La Cámara de Diputados de Buenos Aires resuelve solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, al Organismo de Control Eléctrico de la Pcia. De Bs. As. (OCEBA) y al Ministerio de Trabajo, informe a esta Cámara sobre los siguientes puntos relacionados a la situación laboral de los trabajadores de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.)
1- Si, conforme establece la Ley 11.769 (Normas sobre Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica; texto ordenado por Decreto 1868/04, Decreto Reglamentario 2479/04), así, como las Resoluciones 185/00 y 603/03 dictaminadas por el OCEBA, y los exhortos emanados por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Expedientes Nº 21528-32095/00; 21528-10835/04; 2400-2004-06); la empresa EDEA S.A., ha cumplido, a la fecha de aprobación del presente, en encuadrar en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la empresa a todo el personal que realice tareas concernientes a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
2- Se informe por qué la empresa EDEA S.A. no cumple con lo estipulado en el Convenio Colectivo 36/75, artículo 78 en lo referente al pago del beneficio convencional de Luz y Gas a los trabajadores jubilados.
3- Arbitre los medios que crea convenientes a fín de confeccionar un informe que remita a esta Honorable Cámara, que incluya espe-cialmente la información que se detalla a continuación:
a) Cantidad de empresas contratistas y subcontratis-tas que realizan para EDEA S.A. prestaciones de: Servicio de Guardia Pasiva, irregularidades del Servicio, inspecciones y Conexiones, Redes Eléctricas y demás actividades directamente relacionadas en el Área Eléctrica.
b) Razón Social, domicilio legal, actividad de esas empresas contratistas y subcontratistas.
c) Cantidad total de trabajadores afectados a tareas con tensión y maniobras de media tensión, incluyendo tanto al personal directo como a dependientes de contratistas y subcontra-tistas, discriminando las respectivas cantidades de empleados y de operarios o personal afectados a tareas en Servicio de Guardia, Irregularidades del Servicio, Inspecciones y Conexiones y Redes Eléctricas.
d) Convenio Colectivo en el cual se encuentren encuadrados los trabajadores
e) Informe si los trabajadores referidos en el punto C cuentan con la calificación y los elementos de seguridad adecuados a las tareas conforme lo previsto por RES 592/04 (SRT.) y Concordantes.
4- Informe el motivo por el cual desde el año 1997 fecha en que EDEA S.A. asumió la concesión del servicio eléctrico de la zona sudeste de la Provincia de Buenos Aires no ha instrumentado hasta la fecha el PPAP (Programa de Participación Accionaria del Personal), conforme lo establece la Ley 11.771 del año 1996.
5- Informe el motivo por el cual la Empresa IEBA S.A. controlante de EDEA S.A. conforme lo establecido por la Ley 11.771:
A- No trasfirió, hasta la fecha de la aprobación del presente proyecto, las Acciones Clase C al Banco Provincia de Buenos Aires, siendo al día de hoy titular del 100% de las acciones de EDEA S.A.
B- El Comité Ejecutivo de Administración del Fideicomiso no ha sido constituido legalmente a la fecha.
C- Por qué EDEA S.A. no ha cumplimentado a la fecha con la confección del listado de trabajadores adheridos al PPAP juntamente con la cantidad de acciones que a cada uno le corresponde adquirir, a fin de comunicarlo al Banco Provincia de Buenos Aires y pudiese este abrir la cuenta para cada trabajador adquirente.
D- Indique cuales han sido los resultados obtenidos como resultado de intimación cursada a la empresa EDEA S.A. por la Subsecretaría de Obras Públicas con fecha 22/03/2007 como consecuencia de las actuaciones 2403-1745/06 radicadas ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de exhortarla a que cumplimente con la debida instrumentación de los PPAP.
Dios guarde al Señor Gobernador.