Mediante la solicitud de Giustiniani, que fue aceptada por la Cámara, el proyecto tiene preferencia para ser tratado en el recinto. Pero al haberse pedido «con despacho de comisión», primero será abordado por la de Trabajo y recién con dictamen se tratará en sesión.
La Comisión de Trabajo y de Previsión tiene mayoría opositora, por lo que el dictamen podría salir antes de los 15 días necesarios para que se lleve al recinto el proyecto y ser tratado, incluso, en la próxima sesión.
El documento que presentó el senador santafecino dice textual: «La libertad sindical es una manifestación más del derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, culturales y laborales, y aquí «libremente» debe ser entendido como a salvo de la injerencia indebida de la autoridad estatal. No es precisamente esta situación la que se verifica en Argentina».
«Un movimiento sindical libre y democrático sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten y garanticen los derechos fundamentales. La injerencia del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales, y las trabas impuestas a los trabajadores para decidir libremente la conformación de nuevas organizaciones, resultan un escollo que se impone con el fin de debilitar la capacidad de respuesta de los trabajadores», sostiene Giustiniani.
La iniciativa legislativa apunta: «A diferencia de los sindicatos con personería gremial, los sindicatos simplemente inscriptos no son titulares de una serie de derechos esenciales, circunstancia que determina limitaciones insalvables para que desarrollen las atribuciones reconocidas a las entidades sindicales en el ordenamiento internacional y puedan cumplir cabalmente con la defensa de los intereses de los trabajadores a los que representan».
Agrega: «Distintos órganos internacionales, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CACR), han señalado reiteradamente la contradicción e instado al Gobierno Argentino a modificar la legislación. La observación más acabada la dio la Comisión de Expertos al decir que “…varias disposiciones de la ley de asociaciones sindicales 23551 no parecían estar en conformidad con el convenio 87 sobre Libertad Sindical”.
«Por su parte, el Gobierno Argentino se ha comprometido a actuar en consecuencia. Sin embargo, al día de fecha la situación no se ha modificado, el expediente por el cual la CTA ha solicitado la personería gremial no ha sido resuelto, y persisten las violaciones mencionadas», señala el proyecto del senador santafecino.
Concluye: «Por ello, frente a este hecho de innegable gravedad, en cuanto se violan normas constitucionales e internacionales, solicitamos que se arbitren los medios necesarios para que se otorgue la personería gremial solicitada».
Este pedido, además, se da en medio de la visita de la delegación de la Organización Mundial de Trabajo (OIT), que se encuentra en el país analizando justamente