{{La decisión del Ministerio de Trabajo,}}( dictamen 1197/09 ) hasta tanto no se agoten, las instancias administrativas y judiciales, {{es de cumplimiento}} efectivo según lo manda la legislación administrativa provincial;
{{La solidaridad del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, del 26 de agosto del corriente año, con nuestra organización,}} ante el mencionado incumplimiento de EDEA SA y solicitando, a las autoridades pertinentes (ministerio de infraestructura de la provincia de Bs. As. y al organismo de contralor OCEBA) que obligue a la empresa EDEA SA a cumplir con lo planteado, de acuerdo a las facultades que otorga la ley del Marco Regulatorio Provincial y su decreto reglamentario 1208;
{{Dicha facultad ha sido ratificada por la OCEBA en su resolución 235/10, que intima a EDEA SA, “bajo apercibimiento de iniciar sumario administrativo” a cumplir con el dictamen 1197/09,}} lo que avala nuestra postura y la inobservancia legal por parte de EDEA SA;
{{El incumplimiento es además por parte de EDEA SA un acto de hipocresía}} ya que además de ser obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas que residen en nuestro país, el respeto absoluto a la normativa legal, por un lado, {{y por el otro, al haber adherido, la propia empresa, al Pacto Global de las Naciones Unidas donde, se somete en forma voluntaria al respeto de los derechos humanos y de las normas laborales positivas.}}
{{Que no existe en consecuencia, ninguna justificación para no acatar la decisión del Ministerio de Trabajo}} y que su accionar retrogrado es la que obliga a esta Organización producir el conflicto, ejerciendo para ello el derecho constitucional de huelga, con el perjuicio económico que ello ocasiona a los trabajadores en la perdida de salarios;
Este perjuicio económico debe ser resarcido por {{EDEA SA, al ser causante del conflicto.}}
{{La resolución de OCEBA mencionada resalta incluso otros incumplimientos al contrato de concesión,}} como es el de no tener las bocas de tención al público (denuncia reiterada por años) necesarias para el ámbito urbano de Mar del Plata y localidades aledañas;
{{Este perjuicio incluso se agrava}} por no tener un sistema telefónico gratuito conforme es su obligación;
Se hace necesario de una vez por todas {{denunciar ante la autoridad de aplicación, el régimen persecutorio que tiene la empresa para con sus trabajadores, al haber establecido un sistema (cámaras y micrófonos) de vigilancia y escuchas ilegales.}}
{{Mas allá de los alineamientos políticos en que puedan estar el resto de lo gremios de nuestra ciudad, la desobediencia por parte de EDEA SA afecta la credibilidad, legitimación y fundamentalmente ámbito de solución de conflictos como es el Ministerio de Trabajo,}} es necesario hacer llegar a la máxima autoridad de la Provincia, en la persona de su Gobernador, el respaldo al Delegado Regional por parte de la totalidad o de aquellas organizaciones gremiales que así lo decidieren;
{{Los trabajadores, afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Mar Del Plata, no asumimos responsabilidades ante la falta de mantenimiento de todo tipo que pueda afectar seriamente las prestaciones del servicio eléctrico en la jurisdicción de la empresa.}}
Además de toda la política de impunidad de EDEA SA, esta no cumple y respeta la vigencia del convenio nacional 36/75, como tampoco lo hace Centrales De la Costa, convenio, que si respetan y aplican el resto de las empresas de nuestra jurisdicción,
{{La única posibilidad de solución de este conflicto es, en primer lugar, que EDEA SA acate sin ningún tipo de interpretación la resolución del Ministerio de Trabajo, y en segundo lugar, abone los salarios caídos y se comprometa a no adoptar sanciones de ningún tipo, incluso la de pretender judicializar la protesta, como lo viene haciendo ante presentaciones en la justicia penal.}}
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA
Albanese Guillermo, Sec. Prensa / José Rigane, Sec. Gral.