{{ {OIT exige otorgamiento de la personería gremial de la CTA.} }}
Un nuevo informe de la Comisión de Expertos de la OIT objetó al Gobierno Argentino las violaciones a la libertad sindical tanto en la legislación, incompatibilidad de la ley sindical con el convenio 87 de Libertad sindical de OIT, como violaciones de las libertades publicas. Especialmente se expide respecto al pedido de personería gremial de la CTA donde expresamente considera que {{“la Comisión lamenta profundamente el largo tiempo transcurrido — más de seis años — sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado en relación con el pedido de personería gremial de la CTA. En estas condiciones, teniendo en cuenta la importancia de este asunto, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que sin demora se pronuncie al respecto y que informe sobre toda evolución en relación con esta cuestión.”}}
El dictamen hace especial hincapié en las sentencias de la Corte Suprema referidas a las observaciones que viene efectuando la OIT hace muchos años: 1. A la posibilidad de convocar a elección de delegados de las entidades simplemente inscriptas, y la posibilidad de ser delegado sin estar afiliado a la entidad con personería gremial. (Fallo ATE). También resalta la importancia del fallo “Rossi” en cuanto a la tutela de los representantes de las entidades sindicales que no tienen personería gremial y a recientes fallos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley sindical que prohíbe la personería gremial de los sindicatos de empresa. Sin embargo, el Gobierno Argentino insiste en la falta de obligatoriedad de los fallos de la Corte y se defiende en cuanto que en el sistema legal argentino los fallos solo resultan obligatorios para el caso concreto. La Comisión destaca que estas sentencias tienden a superar una parte significativa de los problemas y confía en que serán tenidas en cuenta en el proceso de diálogo tripartito que pretende proseguir el Gobierno.
Nuevamente la Comisión de Expertos de OIT objeta la incompatibilidad de numerosos artículos de la ley sindical 23551 con la libertad sindical y insta al Gobierno nacional a modificarlos: {{ «En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que teniendo en cuenta las sentencias judiciales declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley de asociaciones sindicales núm. 23551, tome las medidas necesarias para que en consulta con todos los interlocutores sociales se efectúen las modificaciones legislativas solicitadas en relación con las cuestiones tratadas en dichas sentencias pero también respecto del conjunto de las cuestiones pendientes. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria a este respecto. Por último, la Comisión confía que tal como anuncia el Gobierno en su memoria, se reunirá próximamente con los interlocutores sociales pra examinar el informe de la misión exploratoria preliminar que tuvo lugar del 3 al 7 de mayo de 2010 a efectos de que se puedan encontrar soluciones compartidas para el conjunto de las cuestiones en instancia. La Comisión espera que el resultado de este examen — en el que cabe esperar que se tengan en cuenta los criterios de constitucionalidad sentados por las autoridades judiciales anteriormente mencionadas — sirva de base para la próxima misión de asistencia técnica y para alcanzar la plena conformidad con el Convenio».}}
En un comunicado de prensa, el Secretario General de CTA, Pablo Micheli, junto a los Secretarios Adjuntos Ricardo Peidro y José Rigane valoraron positivamente este dictámen afirmando que «es indudable que más temprano que tarde muy a pesar de los grupos económicos y el Gobierno nacional, la libertad sindical será un derecho de los trabajadores en Argentina» y aseguraron que «nos da más fuerzas para sostener nuestros reclamos históricos de la Central de cara a la movilización que realizaremos el próximo 3 de marzo hacia el Ministerio de Trabajo para reclamar la urgente convocatoria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, paritarias libres sin techo, combate frontal a la tercerización y precarización laboral, por el 82% móvil para los jubilados, el restablecimiento del cien por ciento de los aportes patronales para financiar el Sistema Universal de Previsión Social, Libertad sindical y personería Gremial para la CTA».
Por último, también la OIT se refiere respecto a las violaciones a las libertades publicas de los distintos hechos de represión denunciados por la CTA, afirmando que“ la Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.”