*Rigane, José
{{La crisis económica y social capitalista en Europa y resto del mundo, hace estragos. Los daños de estas políticas liberales y neoliberales, impulsadas por los organismos internacionales (FMI, BM Y G20, entre otros) para descargar sobre los pueblos el peso de dicha crisis, generan recesión económica en buena parte del denominado primer mundo: cada vez más desocupados, más precarizados, más pobreza, más desigualdad, más indignados, mientras las riquezas se concentran cada vez en menos manos.
Según las recientes declaraciones de las centrales sindicales de UGT y Comisiones Obreras (CCOO), España tiene las peores cifras de desempleo de la Unión Europea:}}
{{ 5,5 millones de desocupados, que representa un 23 % de la población económicamente activa y el 50% de los jóvenes.
Crece el número de desocupados que no percibe ninguna ayuda o prestación por desempleo.
Crece la desigualdad social.
Más del 25% de la población está por debajo de la línea de la pobreza.}}
Dice en un párrafo la declaración de UGT y CCOO, “Parece una obviedad, pero hay que decirlo: el origen de la crisis no está en el mercado laboral ni en lo costoso del Estado de bienestar. La crisis la ha generado el sector financiero especulativo que ha actuado sin ningún tipo de escrúpulo ni control para conseguir los mayores beneficios en el menor tiempo posible.”
{{La medida que el pasado 10 de febrero el Consejo de Ministros aprobó, el Real Decreto-ley 3/2012, que reforma las leyes vigentes del mercado laboral es la expresión más significativa y acabada de la política legislativa encaminada a la flexibilización y desregulación de las relaciones laborales españolas.}}
“Ciertamente, el contenido de la norma evidencia la plena alineación del Gobierno del Partido Popular con los intereses económicos y empresariales dominantes, alumbrando una reforma neoconservadora que acaso constituya el mayor retroceso en la protección de los trabajadores desde el advenimiento de la democracia.”
Está claro que la reforma es contra los trabajadores/as, que recurriendo a la rigidez de las normas laborales, es como se sale de la crisis. Cualquier semejanza con la Argentina de la década del 1990, no resulta casual.
Por eso “hay que bajar los niveles de indemnización” al rescindir contratos, de allí surge el despido sin causa, que en España no estaba contemplado como posibilidad, se busca una radical transformación del mercado del trabajo a la baja.
El manifiesto de CC.OO y la UGT contra la reforma laboral agrega:
{{“El despido será más fácil y más barato; legaliza un nuevo contrato con despido libre y gratuito combinado con más bonificaciones; restringe los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, a la vez que aumenta el poder discrecional de los empresarios.”
}}
Destacan también las siguientes medidas:
“La indemnización habitual por despido será a partir de ahora de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aplicable a todo el universo de trabajadores del mercado laboral español.”
“Se suprime la necesidad de autorización administrativa para realizar despidos colectivos, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.”
“Se amplían las prerrogativas del empresario para no aplicar el convenio en vigor por distintas causas (incluida la cuantía salarial). El proceso indica algunas garantías de participación, si bien de no alcanzarse un acuerdo se permite al empresario rescindir el contrato por despido improcedente con un requisito muy fácil de cumplir y de manipular.”
“El convenio de empresa tiene prevalencia sobre cualquier otro y la inaplicación del convenio puede ser suscrito por el empresario con una comisión ad hoc formada por tres trabajadores elegidos al efecto.”
“Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos, con objeto según los autores, de que las modificaciones operadas en estas materias responden al objetivo de procurar que la negociación colectiva “sea un instrumento y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa”. {{Es decir, para que los empresarios puedan hacer y deshacer a su antojo.}}
{{“Se asesta un duro golpe al derecho del trabajo, se desvirtúa la tutela judicial y se debilita el poder contractual de los sindicatos en beneficio de la empresa.”
}}
(Lo resaltado en negrita nos pertenece)
{{La estrategia es clara y demoledora, por un lado se avanza en una tremenda devaluación salarial, se busca la sumisión del trabajador y se aprovecha con la ley de mayor flexibilización no escrita: la desocupación, limitar la capacidad de respuesta del movimiento obrero.
Ya vivimos en Argentina lo que significa que los convenios de empresa estén por encima de los convenios nacionales, de ámbito superior;
Ya conocimos, en definitiva, estas políticas de ajuste impulsadas por los ideólogos liberales, las multinacionales, las financieras etc. Ya sabemos que la política de ajustes sobre los que menos tienen nada resuelve, el único camino es el desarrollo organizativo, la unidad, ganar la calle y luchar hasta recuperar niveles de convivencia o lograr las transformaciones necesarias que permitan dejar atrás las políticas “posibilistas” que tanto daño han hecho al movimiento obrero internacional.}}
Mar del Plata, 22 de Febrero 2012
*Secretario Adjunto de Luz y Fuerza de Mar del Plata. / Secretario Adjunto de la CTA Nacional.
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“Las principales medidas”}} }}}
“Nuevo contrato con despido libre para las pymes”
“Las empresas de menos de cincuenta trabajadores podrán efectuar un contrato indefinido con período de prueba de un año de duración. Los contratos a personas entre 16 y 30 años y parados de larga duración estarán bonificados con hasta 1.300 euros por año.”
“Estas empresas podrán aplicarse una deducción del 50% en sus cotizaciones si contratan a parados que hayan cobrado el paro durante tres meses. El porcentaje de la deducción se aplica a la cantidad restante de paro que le quede por cobrar a la persona contratada.”
“Ataque a los convenios para bajar los salarios”
“La empresa podrá proponer cambios en los salarios, horario y jornada pactados en convenio si presenta una “disminución persistente de ingresos o ventas” durante dos trimestres. La falta de acuerdo se dirimirá por arbitraje fuera de la empresa (artículo 14). El artículo 12 de la reforma permite estos cambios incluso sin la necesidad de recurrir al arbitraje. La empresa podrá modificar salario, jornada y horarios “por razones de competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
“Por otro lado, los convenios colectivos perderán su vigencia si pasan dos años desde que dejan de estar en vigor. Se elimina así la llamada ultraactividad, que prolongaba la vida de los convenios hasta la firma de un nuevo acuerdo.”
“El despido objetivo se estira: adiós a los 33 días de indemnización”
“Un despido será objetivo (con veinte días de indemnización por año trabajado para los contratos indefinidos) si la empresa presenta una “disminución persistente de ventas o ingresos” de dos trimestres consecutivos.”
“Todos los nuevos indefinidos tendrán un máximo de 33 días y 24 mensualidades de indemnización si el despido es declarado improcedente. La indemnización de quienes tengan el contrato indefinido anterior se calculará en dos períodos: hasta el 11 de febrero, cuando entró en vigor la reforma, se calculará con los 45 días de indemnización por año, a partir de esa fecha pasarán a calcularse las indemnizaciones con 33 días por año.”
“Despidos colectivos libres”
“Las empresas podrán presentar Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) sin necesidad de contar con el acuerdo de la administración. Esta limitación tenía un efecto más bien disuasorio, dado que el Ministerio acaba aceptando el 98% de los ERE presentados.”
Publicado Diagonal Web 16 de Febrero de 2012
Recopilado por Rigane José