NOTA PRESENTADA EL DÍA DE HOY A EDEA S.A. CON LA FUNDAMENTACIÓN ESTABLECIDA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Mar del Plata, 19 de Mayo de 2017.-
NOTA Nº: 11-05/17-18.-
Sr. Gerente de Recursos Humanos
EDEA S.A.
Carlos Gastiazoro
S……………………../…………………D
De nuestra mayor consideración:
Venimos por la presente a Ratificar en todo la nota presentada el día 17 de mayo del corriente año.
La respuesta formulada por la empresa no hace más que reafirmar el planteo formulado por esta Organización Sindical en la nota antes indicada.
En primer término: RECHAZAMOS Y DECIMOS QUE LA EDEA S.A FALTA A LA VERDAD, cuando manifiesta…” Respecto de la Observación que esa organización hace acerca del requisito “Formación secundaria especialidad electricista o electromecánica (no excluyente)”, debemos reiterar lo ya expresado en nuestra nota del 29 de enero de 2016 en cuanto tal proposición se incluye, (como en una infinidad de solicitudes jamás observadas o cuestionadas por esa organización sindical)…”.
A lo que contestamos una vez más, como lo hemos hecho en las notas del 18 de Agosto del 2015, 21 de enero de 2016 y 10 de febrero de 2016 (solo citamos 3, habiendo otras con antelación), “Entendemos NO necesario lo manifestado…. Específicamente el párrafo que dice “FORMACIÓN SECUNDARIA ESPECIALIDAD ELECTRICISTA O ELECTROMECANICA (NO EXCLUYENTE)”. Reconociendo en sus dichos esta empresa, su postura omnipotente sobre los derechos de los trabajadores, ya que de manera expresa, manifiestan que en el futuro unilateralmente, incorporarán requisitos excluyentes a la política de ingreso, no contemplados en la norma convencional.
En segundo término: RECHAZAMOS respecto a…”La equidad de la evaluación a realizar en este caso…”. Estamos ante la actuación de JUEZ Y PARTE, la empresa establece el contenido, toma el examen y lo corrige cuando le queda cómodo, no lo hace de la manera establecida por la Convención Colectiva de Trabajo 36/75 (Convenio Nacional, Derecho Superior),
En tercer término: RECHAZAMOS respecto al Carnet categoría Clase C, otra demostración de autocracia de la empresa, tal cual reconoce la misma, que dicho carnet es una “exigencia a la cual aspira esta empresa…”, que termina imponiéndola de manera “excluyente”, exigiendo tener el carnet antes de ingresar a trabajar (violando la Convención colectiva de Trabajo, en su edad mínima para ingresar a trabajar de 18 años). Tenemos 50 años de experiencia de que los trabajadores ingresan con carnet Clase B y obtienen la mencionada condición cuando se encuentran en el ámbito de trabajo, nunca nos hemos opuesto a esa exigencia.
En cuarto término: respecto a “las facultades de organización y dirección que la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador” Esta Organización Sindical no las cuestiona en tanto y en cuanto esa facultades se conviertan en ACTOS ARBITRARIOS que intentan avasallar los derechos de los trabajadores. Sin dudas que la empresa deja de lado la aplicación del Convenio Colectivo Trabajo Nacional 36/75, derecho superior.
Y en quinto término: …”ponemos en vuestro conocimiento que continuaremos adelante con el procedimiento de selección e ingresos previsto…” Una ratificación de su clara decisión de avasallar los derechos convencionales y ser funcional al mismo tiempo de los intereses de la Organización Simplemente Inscripta Sindicato General Pueyrredón.-
El fallo de la SCBA invocado por EDEA S.A, para modificar la política de ingresos, pareciera que fue el elemento detonante para investir contra los derechos de los trabajadores en la materia.
Queda claro que a lo largo de la respuesta de la nota, la Empresa no puede respaldar su postura en ningún articulado de la norma aplicable a la actividad, sino que acude a vías de hecho para llevarlas adelante.
No podemos negar que la política adoptada por la Empresa EDEA S.A, carezca de coherencia, ya que esta misma postura adopta al NO dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de Marco Regulatorio, marcando continuamente su incumplimiento ante el OCEBA.
Por todo lo expuesto nuevamente, Intimamos a la Empresa EDEA S.A, que adecue los llamados para cubrir las vacantes, conforme los requisitos establecidos por la norma convencional, y que se abstenga de continuar adelante con los llamados ingresos formulados.
Sin otro particular, a la espera de una pronta y favorable respuesta, saludan a usted muy atentamente.
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA