Las modificaciones efectuadas en el segundo borrador, con anuencia de la representación de la CGT, son un maquillaje de innovación ya que mantiene los aspectos esenciales del primero en materia del derecho individual y de Seguridad Social en favor de los empleadores. Vale destacar la gravedad simbólica de que este acuerdo se logró en el predio de la Sociedad Rural Argentina (SRA). Entre los aspectos más destacados se puede señalar:
– Modificación de la figura de trabajadores autónomos económicamente “dependientes” por económicamente “vinculados”. Y además mantiene su exclusión del sistema de tutela.
– Eliminación de la modificación del concepto de trabajo
– Transferencia de la negociación colectiva el sistema de banco de hora. Es decir que se delega poder a la empresa para atar los horarios de trabajo al ritmo de producción, y se les facilita el no pago de horas extras.
– Incluye a las comisiones y horas extras para el cálculo de las indemnizaciones pero mantiene la exclusión de los demás conceptos.(retribuciones variables)
– Profundiza las modificaciones al principio de irrenunciabilidad al agregar la posibilidad de homologación de un convenio a la baja, circunstancia que ya estaba prevista en ley 24013 (procedimiento de crisis) pero con el agravante de que lo pueden hacer individualmente los trabajadores con el empleador sin un procedimiento previo. Permite al empleador con el trabajador individualmente reducir derechos violando el principio general de irrenunciabilidad.
– Mantiene las modificaciones a la subcontratación y sólo incluye un procedimiento de información de las empresas a los sindicatos de los cesionarios y de la subcontratista bajo las modalidades que en definitiva establezca el Ministerio de Trabajo.
– Restablece la posibilidad de la vía judicial en el caso de exceso de IUS variandi. Uno de los pocos logros positivos del nuevo borrador. Se puede acceder a retrotraer a la situación anterior por via de convenio colectivo y el procedimiento que alli se establezca o por via judicial a opcion del trabajador.
– Restablece multas en el caso de no entrega de certificados laborales.
– Agrega una licencia de 10 días corridos por unión convivencial
– Agrega la figura de conviviente para la licencia por fallecimiento
– Agrega licencia por trámites de adopción entre 2 y 10 días corridos por año
– Elimina la posibilidad de utilizar el banco de horas en las jornadas reducidas
– Elimina el tope de 10 horas diarias en el caso de bancos de horas.
– Restituye de la prescripción de 2 años
Aspectos sustanciales del proyecto se mantienen intactos y que fueran analizados en nuestro primer documento crítico.