MIENTE. MIENTE QUE ALGO QUEDARÁ (Goebbels).
Con fecha 31/7/2018 el Sindicato simplemente inscripto intenta, mediante el mecanismo comunicacional pergeñado por el Ministro del regimen Nazi Joseph Goebbels, desvirtuar el derecho que le asiste a este Sindicato en la Cooperativa de San Bernardo en materia de ingresos y administración de la Bolsa de Trabajo.
Manifiesta en su comunicado oficial dos mentiras fácilmente corroborables.
La primera objetiva, cuando asume la representatividad (más del 90% de los trabajadores de la Cooperativa) hecho este no corroborable. Es más, cabe preguntarnos por qué, de ser cierta esta afirmación, no ha realizado con esa supuesta mayoría absoluta el procedimiento “de conteo” previsto en la ley de Asociaciones Profesionales. No lo hace, señal que miente.
La segunda, ya ingresando en la máxima subjetividad, es cuando interpreta que un fallo que rechaza la demanda interpuesta por la propia Cooperativa debe leerse como la certeza de que el fallo emitido en EDEA en materia de ingresos debe ser tomado como de aplicación obligatoria. Con este análisis, o bien tiene un grado de “chicana” o de “esquizofrenia”. El trabajador, luego de la lectura de nuestros argumentos, determinará.
En efecto, veamos:
- Pueyrredon califica la acción peregrina intentada por la Cooperativa como la de “declaración de certeza”. Lamentablemente el propio poder judicial no les da la razón, ya que el juicio fue catalogado como: MATERIA A CATEGORIZAR.
- El sistema judicial argentino (que responde al sistema latino, no anglosajón) impone que un fallo SÓLO ES OBLIGANTE PARA LAS PARTES CONTENDIENTES Y QUE NO SE EXTIENDE AL RESTO DE LOS CIUDADANOS. Es decir, el fallo dictado en el caso EDEA sólo es aplicable a esa empresa, pero no al resto de las entidades empresarias. Prueba de ello es que el propio Pueyrredon está litigando para aplicar dicho fallo en la empresa Centrales de la Costa SA, que actualmente se encuentra a la espera de sentencia en la Suprema Corte de Provincia,
- El fallo de EDEA versa sobre la interpretación y los alcances de la denominada “Acta Acuerdo” y NO se expidió sobre el alcance e interpretación del art. 3 del CCT 36/75, norma aplicable a las Cooperativas, como todos sabemos;
- La sentencia dictada contra la Cooperativa CESOP, del Tribunal del Trabajo N° 2 de Dolores, se encuentra firme y consentida por las partes (incluso el propio Sindicato Pueyrredon), e implica que en materia de ingresos debe aplicarse el art. 3 del CCT 36/75, y se extrae que los mismos deben provenir de la Bolsa de Trabajo administrada por el Sindicato de primer grado con personería gremial de la jurisdicción territorial en cuestión, que no es otro que esta Organización.
Por estas simples razones, ratificamos la existencia de una práctica desleal (favorecer o pretender favorecer a una organización sindical) por parte del empleador, la cual en la emergencia no es otra que el Sindicato Gral. Pueyrredon, cuyas autoridades además de ser mendaces, acreditan su complicidad con la patronal