El Senado Nacional convirtió en Ley el pasado 8 de abril la modificación del Impuesto a las Ganancias, que exime del pago del impuesto a las ganancias a todos los trabajadores/as que tengan una remuneración bruta (sin aportes) mensual igual o menor a $150.000.
Aquellos trabajadores que tengan una remuneración bruta (sin aportes) mensual entre $150.000 y $173.000 pagarán el gravamen, pero lo harán con algún descuento especial, que hasta el día de la fecha la AFIP aún no lo determinó, ni reglamentó.
Para los trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta (sin aportes) mensual por encima de los $173.000, no hay ningún cambio y seguirán pagando el impuesto como lo venían haciendo hasta el día de hoy .
Cabe aclarar que no se considera el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) a la hora de determinar el tope de la remuneración sin aportes mensual de $150.000 .
La vigencia de esta nueva Ley es retroactiva al 1° de enero de 2021. Esto significa que a los trabajadores/as que pagaron Ganancias por enero, febrero y marzo de 2021, se les devolverá lo retenido. Según anunció el Gobierno, será en 5 cuotas consecutivas a partir del mes de julio.
Las empresas que liquidaron y pagaron el sueldo de abril 2021 antes de que finalizara el mes de abril hicieron las respectivas devoluciones de impuestos con dicha liquidación. Otras empresas aún no lo han hecho ya que el 28 de abril AFIP dispuso que las devoluciones quedarán en suspensión hasta tanto se dicte la reglamentación de la norma(que ya lleva un mes y medio de retraso), en el plazo de los próximos 40 días según acaba de anunciar fuentes gubernamentales.
El sueldo bruto, no es el que reciben de bolsillo las y los compañeros, sino el importe que aparece en el recibo de sueldo y sobre el que luego se le hacen los descuentos de cada ítem.
DEDUCCIONES
La nueva Ley norma, además de excluir al aguinaldo de la determinación del impuesto, suma otros alicientes entre las deducciones:
- Quita el límite de edad para la deducción de hijos con discapacidad.
- Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
- Exime las horas extras y guardias de personal de salud y recolección de residuos (sin tope).
- Exime suplementos particulares para personal militar (sin tope).
- Exime bonos por productividad y fallos de caja (hasta $ 67.071,36 anuales).
- Permite deducir los gastos de guardería (sin tope).
- Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos (sin tope).
- Permite deducir gastos en cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales).
- Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos (hasta $ 67.071,36 anuales).