A partir del 1 de enero de 2022 se modifican los mínimos no imponibles sobre los cuales los y las trabajadoras abonan el «Impuesto a las Ganancias».
Tal como lo establece la nueva Ley sancionada este año, se actualizan los «pisos» a partir de los cuales se abonará el impuesto, quedando conformada a partir del 2022 de la siguiente manera:
- El mínimo no imponible pasará de $167.678,40 a $252.564,99.
- La deducción por cónyuge o conviviente pasará de $156.320,63 a $235.457,39.
- La deducción por hijo o hijastro pasará de $78.833,08 a $118.742,05 y llegará a $237.484,09 en el caso de los hijos con discapacidad.
- En los autónomos la deducción especial ascenderá a $505.129,97.
- Por el personal de casas particulares se podrán deducir $252.564,99.
- Respecto del alquiler, se descontará del Impuesto a las Ganancias $252.564,99.
A partir de los cambios introducidos, los trabajadores del régimen formal tributarán el Impuesto a las Ganancias a partir de un salario bruto de $260.580,6. El mismo valor regirá para la exención del aguinaldo.
Los empleados que cobren entre $260.580,64 y $305.758,60 pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias con los que están exentos.
Mar del Plata, 21 de diciembre de 2021.