La Comisión Directiva, reunida en sesión ordinaria el día 29 de noviembre de 2024, ha resuelto con quórum y por unanimidad de los presentes (Arts. 39 y 42 ESTATUTO) en uso de las facultades que le son concedidas por Estatuto y específicamente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 del Estatuto Social, proceder a la Convocatoria de Elecciones Generales para la renovación total de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas del gremio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 7 y 17 de la Ley 23.551 y Art. 14 Decreto 467/98, para el viernes 14 de marzo de 2025 de 8:00 a 20hs.
Los cargos a cubrir son a) 1 (un) Secretario General; b) 1 (un) Sub-Secretario General; c) 1 (un) Secretario Gremial; d) 2 (dos) Subsecretarios Gremiales (1ero y 2do); e) 1 (un) Secretario de Hacienda; f) 1 (un) Sub-Secretario de Hacienda; g) 1 (un) Secretario de Organización; h) 1 (un) Sub-Secretario de Organización; i) 1 (un) Secretario de Prensa y Propaganda; j) 1 (un) Sub-Secretario de Prensa y Propaganda; k) 1 (un) Secretario de Obra Social; l) 1 (un) Sub-Secretario de Obra Social; m) 1 (un) Secretario de Previsión Social y Actas; n) 1 (un) Sub-Secretario de Previsión Social y Actas; o) 1 (un) Secretario de Acción Social; p) 2 (dos) Sub- Secretarios de Acción Social (1ero y 2do); q) 7 (siete) Vocales Titulares; r) 7 (siete) Vocales Suplentes; 3 (tres) Revisores de Cuentas Titulares; 3 (tres) Revisores de Cuentas Suplentes.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Asimismo, por la presente se convoca para el viernes 17 de enero de 2025 a las 18hs, a la Asamblea General Extraordinaria del gremio que se celebrará en su sede sindical, para el tratamiento del siguiente ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de un compañero para presidir la Asamblea;
2) Elección de dos compañeros para suscribir el Acta de Asamblea;
3) De acuerdo a la Resolución de Comisión Directiva del 29 de noviembre de 2024, elección entre los presentes, de los candidatos para conformar la Junta Electoral. “…cinco titulares y cinco suplentes que no se encuentren inhabilitados conforme el presente Estatuto, los que serán elegidos en forma nominal, por simple mayoría de votos…” Art. 104 Capítulo XXI del Estatuto Social. A los fines de esta Asamblea, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 26 y Capítulo XI del Estatuto Social.-