La Ley de Seguridad e Higiene (19.587/72), y su Decreto Reglamentario (351/79), es la reglamentación madre de todo el sistema de Seguridad y Salud Laboral de todos los Trabajadores. En 1996 se legisló la Ley 24.557 (L.R.T) y la Autoridad de control (S.R.T.), que es el Ente encargado de reglamen-tar toda la legislación de la Seguridad y la Salud de los Trabajadores/as.
Toda esta introducción es para que los compañeros comprendan cuáles son los derechos que los protege y por lo tanto nosotros debemos hacerlo conocer ya que, debido a este desconocimien-to, las empresas abusan de ellos y suelen interpretar a medias algún Artículo de esta legislación que le favorece. A continuación daremos detalles de esto último que la Empresa realizó en un sector administrativo.
Una compañera de Administración firmó una vacante para una categoría superior a la que ella venía desarrollando. Al presentarse a realizar la evaluación de conocimiento de esa tarea, la Jefatura del sector le informa que, si no realizaba el examen Psicofísico, no podía realizar la evaluación y por lo tanto no podía acceder a ese puesto de trabajo. Esta información llegó a la Secretaría Gremial y por su intermedio a esta Comisión. A partir de esto comenzamos a informarnos más profunda-mente sobre la legislación vigente, que es la siguiente:
A partir de la vigencia de la Ley 24.557/96, la SRT reglamentó el servicio de Medicina del Trabajo, para lo cual puso en vigencia el Decreto 1.338/96, el cual derogó los Arts. 8º al 41º del Anexo-I, Título- II, Capítulo- II y Capítulo-III del Decreto Nº 351/79. El presente Decreto, en su Art. 9º, deja en claro que la S.R.T. es la que reglamenta los Exámenes que deben realizar los Empleadores, A.R.T y las empresas Autoaseguradas. Es por eso que la S.R.T. reglamentó y colocó en vigencia la Res.Nº 043/97 donde determina qué tipo de Exámenes Médicos le deben realizar a los trabajadores. La misma dice:
{{Art. 1º}} Establécese que los exámenes Médicos de salud incluidos en el sistema de riesgo del trabajo son los siguientes:
{{1.1-Preocupacional o de ingreso;}}
{{2.2-Periódicos;}}
{{3.3-Previo a una transferencia de Actividad;}}
{{4.4-Posterior a una ausencia prolongada; y}}
{{5.5-Previo a la terminación de la relación laboral o de egreso.}}
{{Art.8º}} Profesionales y centros habilitados.
Los Exámenes establecidos en la presente Resolución deberán ser realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo ante la autoridad correspondiente.
{{{ANEXO I}}}
{{LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES.}}
{{I.-}} Examen físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
{{II.-}} Radiografía panorámica de tórax.
{{III.-}} Electrocardiograma.
{{IV.-}} Exámenes de laboratorio: A-hemograma completo.
B-eritrosedimentación.
C-uremia.
D-glucemia.
E-reacción para investigación de Chagas-Mazza.
{{ {V.- Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgo para sí, terceros o instalaciones, (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).} }}
{{VI.-}} Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a la patología de su conocimiento.
Por todo lo expuesto en materia legal, queremos dejar en claro que, ante cualquier duda con respecto a los Exámenes Médicos, no dejen de consultar a la Secretaría Gremial de nuestro gremio o a la Comisión de Seguridad e Higiene del mismo.