Sin embargo, es decisión de la Comisión Directiva llevar adelante la lucha gremial en todos los terrenos: denuncia pública, vía legal y acciones de fuerza, caso por caso, hasta lograr unir lo que la Federación fragmenta.
{{{ACTA ACUERDO}}}
Este es el texto original del acuerdo realizado con EDEA y Luz y Fuerza Mar del Plata, que demuestra una vez más que se puede acordar con dignidad.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año 2003, se reúnen por una parte y en representación de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S. A. en adelante EDEA S.A. el ingeniero Juan José Mitjans y el ingeniero Eduardo Mantuano, en su condición de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, y por la otra parte, en representación del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata lo hace el Sr. José Rigane, a los efectos de acordar lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: La empresa EDEA S.A. reconoce la aplicación íntegra del Decreto 392/3 y la Resolución 64/03, con todos sus efectos legales y convencionales, con excepción de la Suma Fija Remunerativa prevista en la última columna del Anexo 1 del Acta-Acuerdo de fecha 2/3/94 suscipto entre ESEBA y Fatlyf.
ARTÍCULO 2º: La EDEA S.A. y el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, acuerdan que la diferencia retroactiva del período de julio/2003 a noviembre/2003 se abonará de la siguiente manera: Conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) a abonarse el día 19/12/2003 se ajustará la diferencia correspondiente al período Julio/2003 y Agosto/2003; la diferencia del perído Setiembre/2003 a Noviembre/2003 inclusive, se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2004.
ARTÍCULO 3º: El presente acuerdo se inscribe dentro de las previsiones del Art. 10 de la Resolución 64/03 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Las partes ratifican con su firma al pie la conformidad al presente Acuerdo suscribiendo tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha arriba indicados.
{{{LA DENUNCIA}}}
El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia estableciendo un aumento salarial a partir de julio del corriente año, de 200 pesos que debía incorporarse al sueldo básico de todos los trabajadores del sector privado.
La forma de pago establecida facilitaba a las empresas que durante ocho meses se incorporara 28 pesos al básico. Es decir que el aumento total quede incorporado al básico en febrero del 2004, de manera definitiva y total.
Tal como lo establece el decreto, con la incorporación del aumento al básico, deberían modificarse todos los ítems que conforman la escala salarial.
Frente a esta situación, las empresas han actuado de distintas maneras, estableciendo una situación de confusión y anarquía pronunciada a la hora de liquidar los haberes mensuales.
Algunas han respetado la liquidación del aumento, como corresponde; con modificación del módulo y desde allí en «cascada» el incremento general sobre cada ítem.
Otras han desconocido básicamente lo que establece un Decreto que opera legalmente y a todos los efectos como norma general de aplicación nacional, liquidaron los 200 pesos como suma remunerativa fija ( no al básico ) lo que implica que al aplicarse los descuentos de Ley, el trabajador cobre menos que antes.
Hay otras empresas que establecieron un mecanismo con una liquidación intermedia, la que fue resuelta por un criterio no acordado, ni basado en actas anteriores; y así podríamos seguir señalando situaciones que dan como resultado una nueva anarquía salarial impuesta por la dispar aplicación del mencionado aumento.
{{{LA FATLYF Y LAS COOPERATIVAS}}}
En ese marco se hicieron una serie de tratativas entre la FATLYF, acompañada por alguna organización sindical más del ámbito de Luz y Fuerza, con los representantes de las federaciones de cooperativas, (FICE; APEBA; FACE; FESESCOR; FEDECOBA) ante la presencia de funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación.
{{Las negociaciones concluyeron con el acuerdo que denunciamos a continuación:}}
1.-» Incorporar al básico de convenio con todos los efectos legales y convencionales -es decir, con efectos «cascadas»- sobre los adicionales de convenio, la suma de $ 28 establecida por decreto 392/03 y la resolución ST 64/03 correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2003.
2. -» Los $28- correspondientes a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero de 2004, se abonarán en el recibo de haberes con carácter remunerativo y conforme lo dispone la normativa precedentemente enunciada, sin incidencia sobre los adicionales que gravitan sobre el básico.
3.- » Las partes acuerdan mantener el nivel salarial convenido al 31 de octubre de 2003 en la medida que la ecuación económica financiera de las Cooperativas dentro de la actividad no sufra modificaciones. Para el supuesto que exista reacomodamiento tarifario que mejore el Valor Agregado de Distribución (VAD) deberá destinarse del mismo el 33% con la exclusiva finalidad de recomponer el cumplimiento de lo acordado en la cláusula anterior, en los términos y con los alcances del Decreto 392/3.
4.-» Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades para el cumplimiento del presente acuerdo a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores ante el decreto 392/3.
5. – «A partir del 1º de abril de 2004, las partes acuerdan hacer un seguimiento tendiente a incorporar al básico la suma restante indicada en el apartado Nº 2 del presente con efecto cascada sobre sus adicionales. Hasta tanto las posibilidades no se concreten, estas sumas serán remunerativas, sin producir efecto cascada.
6. -» El presente Acta-Convenio constituye el acuerdo mínimo por lo que en superación del mismo la FATLYF y las distintas cooperativas estarán habilitadas para negociar acuerdos en el sentido expuesto.
7. -» Las partes determinan que el presente Acuerdo se realiza en el marco del Expediente administrativo 1.075.151/03 y como una instancia conciliadora de las propuestas Ministeriales, por lo que se adjunta el presente a dicho expediente para su homologación respectiva.
En este acuerdo, establecido en principio con el sector Cooperativo, se demuestra que las mismas – objetivamente – vuelven a realizar lobby por el aumento de tarifas en favor de las empresas privatizadas. Si bien es dable reconocer que existe una crisis que las golpea, en ningún momento lo denuncian públicamente ni establecen la situaciones diferenciadas que tienen de rentabilidad, costo laboral y vigencia de los derechos laborales que ellas mantienen con las privadas.
Además, por el punto 4 del citado acuerdo, los firmantes facilitan el no otorgamiento del aumento salarial dado que está «supeditada a la situación económico-financiera de las Cooperativas».
A ninguno escapa que la FATLYF se ha constituído en un holding empresario, en el que sus dirigentes (secretariado) integran los directorios y además son principales accionistas de varias empresas energéticas.
Éstas y otras razones motivaron que Luz y Fuerza Mar del Plata, de manera conjunta entre la Comisíón directiva y el Cuerpo de Delegados, decidiera no ir a los paros de actividades planteados bajo ese reclamo tramposo.
El resultado del Acuerdo repite el esquema mantenido por la Federación de no consultar la opinión de los trabajadores y de desconocer a nuestra organización la autonomía para decidir en nombre de los trabajadores que representamos.
Ante esta situación se hicieron las presentaciones legales pertinentes al Ministerio de Trabajo de la Nación a través de cartas documento cuyas copias entregamos a las empresas y además presentamos una extensa nota cuestionando la legitimidad del acuerdo entre la FATLYF y las empresas por ser violatorio de una Ley un derecho superior como el que establece el decreto 392/3.
{{EN DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS.
_ CRONOLOGÍA DE UN PARO.}}
Allí se consideró que la liquidación era totalmente contraria a lo que marca el Decreto Reglamentario 392/03 y que esa aplicación traía aparejado un perjuicio económico para los bolsillos de los compañeros. Que en otras empresas se llegó a acuerdos donde se reconocía la aplicación del concepto basado en el CCT 36/75 de donde surgen los ítems fundamentales de nuestra estructura salarial.
Además se coincidió que en las actas firmadas por la FATLYF respecto a la aplicación del Decreto con las Federaciones de Cooperativas al estar ligadas a futuros aumentos de tarifas que significarán un golpe muy duro para los usuarios y una suba de los precios de los componentes básicos de la canasta familiar y un mayor incremento de las ganancias que perciben las empresas de servicio privatizadas. Con esas consideraciones se decidió decretar un plan de lucha para los sectores de trabajo pertenecientes a la jurisdicción de la EDEA S.A. consistente en:
_* Paro Técnico, Manual y Administrativo con mantenimiento de las guardias esenciales para el día MARTES 25 de Noviembre del corriente a partir de las 10 horas con abandono de los lugares de trabajo.
_* Realizar una Concentración en Avenida Luro y Los Andes (frente al edificio de la EDEA S.A. ).
_** Efectuar un Paro de las mismas características para el día MARTES 2 de Diciembre del corriente, a partir de las 9 horas en adelante, con abandono de los lugares de trabajo.
_** Dar mandato a la Comisión Directiva para ampliar y modificar las medidas de fuerza decididas en el Plan de Lucha.
_** Declarar a la Asamblea General Extraordinaria en Sesión Permanente y al Gremio en Estado de Alerta y Movilización.
En caso de no existir solución, convocar a una Asamblea General Extraordinaria a los efectos de decidir la ampliación de este Plan de Lucha al resto de la Jurisdicción Sindical que compone el Gremio.
{{NOTIFICACIÓN.}} Inmediatamente se notificó al Ministerio de Trabajo para notificar sólo resguardando las denominadas guardias esenciales al mínimo, esto es: preservando el suministro eléctrico en los establecimientos hospitalarios, comunales y además eliminar peligro para la población exclusivamente.
{{UN PARO EN SERIO}}
Fue así que, con una estrategia autónoma respecto de la FATLYF, el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata realizó el 25 de noviembre un paro de 5 horas con movilización. La medida tuvo una adhesión del ciento por ciento.
El paro, realizado en toda la jurisdicción de la empresa privatizada de electricidad, culminó con una movilización a la sede central de la empresa, sita en la Avenida Luro y Los Andes, de la que participaron lucifuercistas que trabajan en distintas dependencias de la ciudad.
Aunque el paro fue realizado con guardias mínimas, la empresa EDEA notificó a la población que no podría atender al público en forma normal.
A partir de las 10 hs, hombres y mujeres luciendo sus uniformes azules fueron llegando hasta el lugar de la concentración. Se sumaron también jubilados encabezados por Pedro Malavento, ex secretario general de Luz y Fuerza Mar del Plata.
Luego vendría la negociación directa con la empresa, negociación que hasta el momento había sido trabada por la FATLYF porque la posición de Luz y Fuerza Mar del Plata rompía su política pro-empresaria.
La empresa, al ver que el paro de Luz y Fuerza Mar del Plata iba en serio y que seguramente se ampliaría con nuevas medidas, desoyó las trabas de la Federación y exigió la presencia de los genuinos representantes de los trabajadores.
Y esa actitud permitió alcanzar el Acta Acuerdo que publicamos. Este conflicto exigió y exige firmeza y una clara posición política que impida las maniobras que, por buscar el beneficio del sector empresario, atente contra los derechos de los trabajadores.