En tanto la economía ha recuperado los niveles de actividad correspondientes al año 1998, no parece razonable que el impuesto grave lo que no gravaba en aquel momento.
El Mínimo No Imponible mensual para una familia tipo era de $ 2.300, mientras la canasta familiar de dicho grupo -según el INDEC- ascendía a $ 1.292.
El Mínimo No Imponible cubría en 1,78 veces el valor de la canasta.
Hoy, la misma canasta según el INDEC asciende a $ 2.207.7, mientras el sueldo Mínimo No Imponible se ubica, para una familia tipo, en $ 2.235.
La relación de 1,78 veces pasó a otra 1,01.
En la actualidad, el impuesto está gravando el poder adquisitivo perdido, lo cual es ciertamente un disparate.
Para evitar esta situación y volver a la relación existente en 1998, el Mínimo No Imponible mensual para los trabajadores en relación de dependencia debería estar por debajo de los $ 4.000.
Parece razonable incorporar, como parte de las deducciones sobre las cuales no deberá cobrarse impuesto, dos conceptos: el gasto en alquiler que realiza una familia y el suplemento por zona que suelen cobrar los trabajadores de regiones como la patagónica.
Resulta absurdo que los ingresos que se usan para pagar un alquiler se computen a la hora de calcular ganancias.
Al mismo tiempo, no tiene sentido que un suplemento por zona, que tiene una función compensatoria (la canasta en la región patagónica es más alta que en Capital o Gran Buenos Aires), sea luego apropiado por vía del impuesto.
La reforma deberá impulsar la eliminación de las exenciones vigentes hoy para el cálculo de ganancias, en cuestiones tales como renta financiera o dividendos pagados por las sociedades.
Los criterios expuestos se inscriben en una lógica de mayor progresividad impositiva, aminorando absolutamente el costo fiscal, ya que los $ 833 millones que se perderían por subir el mínimo a $ 4.000 se compensarían con mayor recaudación vía expansión del consumo y por mayores ingresos en los tramos más altos (rentistas) del Impuesto a las Ganancias.