En nuestro Sindicato, después de la desfederación se comenzó con una política de discutir y consensuar Convenios Colectivos con todas las Empresas que se hallaban encuadradas en nuestra Organización Sindical dentro de la zona de actuación.
De tal manera a la fecha ya se han discutido, aprobado y homologado muchos Convenios Colectivos de Trabajo; los que regulan significativamente la actividad de los afiliados al Gremio.
TODOS los Convenios Colectivos deben ser aprobados previamente por la Asamblea de afiliados para ser válidos, según lo establecido en el Estatuto del Gremio; TODOS los Convenios Colectivos cuentan con la participación en las discusiones con las Empresas del cuerpo de Delegados (salvo cuando no hay delegado entre el personal);
Como todo Convenio, los existentes en nuestro Gremio regulan toda la actividad, derechos, obligaciones, etc. de los trabajadores y la empresa de la cual se trate; también establece pautas e ítems de aportes y contribuciones al Gremio. Todos los aportes establecidos en dichos convenios son fiscalizados por el propio trabajador, y en algún caso específico, (F.A.S.S. -Fondo de Ayuda Social Solidario-, complementario de la Obra Social) los aportes son administrados, regulados y diseccionados exclusivamente por un cuerpo de Directores elegidos entre los mismos afiliados obreros, con la prohibición de que los mismos sean dirigentes sindicales de cualquier rango (por imposición propia de la Comisión Directiva, incluido en el mismo Estatuto Sindical y aprobado por los mismos afiliados).
Todos los Convenios, una vez discutidos y consensuados con las empresas con la participación de los Delegados de Planta, son entregados individualmente a los trabajadores para su revisión, lectura y análisis, con un plazo aproximado de 30 días previos al análisis del mismo por la Asamblea Extraordinaria que lo aprobará o modificará, según los mismos trabajadores estimen.
{{CONCLUSION}}: Estamos orgullosos del sistema libre, democrático, transparente y participativo establecido en nuestra Organización Sindical; siendo ejemplo a nivel sindical Nacional del ejercicio del sindicalismo;
por eso nuestra indignación cuando aparecen comentarios periodísticos, emanados de la propia CTA -Observatorio del Derecho Central-, (lo cual es mucho mas grave), según el artículo publicado en Página 12 el 14/octubre/2005, y firmado por Laura Vales donde sin información ni conocimiento de causa se hacen afirmaciones poco felices y tergiversadas sobrenuestroGremio;ademásponiendoentelade