(ACTA 18.08.09). El mes de julio la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social ha decido en un fallo histórico computar las partes no remunerativas del salarios para los haberes jubilatorios. Esto produciría un acercamiento a una de las demandas que viene proclamando la CTA en materia salarial. Los aumentos de los jubilados y pensionados deben estar en directa relación con los de los sueldos de los trabajadores activos.
Una decisión más, que se suma a la actualización de haberes provocados por inflación cercando la Ley de Movilidad de haberes ajustados a una ecuación económica que pone techo a los aumentos que los jubilados. Este fallo de la Corte involucra a los del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241) aprobada cuando Cavallo era Ministro de Economía del Gobierno de Menem.
En esta entrevista, el doctor Horacio González apunta la necesidad de una nueva Ley de Previsión Social que aclare este laberinto jurídico que ha generado en la mayoría de los jubilados y pensionados un mínimo ingreso, que con el último aumento se arrima a 875 pesos.
{{¿Aumenta la jubilación y desjudicializa el reclamo?}}
De acuerdo a la información en los medios de comunicación existe la posibilidad de un acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el ANSES a los efectos de adoptar una serie de medidas que tiendan a agilizar el trámite de la cantidad de juicios previsionales. En estos momentos los juicios previsionales que esperan iniciarse las próximas semanas, pueden llevar a una paralización de la justicia y una verdadera privación de justicia a los jubilados. Ese es el motivo por el cual se está planteando este posible acuerdo. Simultáneamente la Corte, por los trascendidos que hay, estaría pidiendo al gobierno nacional que no obligue a todos los jubilados, un millón en total, a reclamar de la misma forma que lo ha hecho Badaro a través de la Justicia, sino que el ANSES aplique la movilidad del fallo Badaro, a todos los jubilados que están en situación o en situación similar a la del caso Badaro. De acuerdo a los trascendidos la Corte estaría pidiendo por una ley del Congreso liberalice esta movilidad, o aparentemente la propia Corte estaría dispuesta a tomar un caso y resolverlo en forma similar a la que resolvió el caso Badaro hace unos meses donde lo tomó como una acción colectiva para favorecer con una sentencia a todos los que están en la misma situación. Esto es importante porque descongestionaría la justicia y los jubilados podrían llegar a resolver su reclamo a breve plazo.
{{¿Y el fallo de la Corte sobre los pagos no remunerativos?}}
Ese es el otro tema importante que resuelve la justicia recientemente en el foro de la Seguridad Social. El reclamo de un jubilado lesionado en su haber jubilatorio porque no se tomaban en cuenta los salarios no remunerativos. La cámara con su propia sentencia da origen a todos aquellos rubros que el Estado o los privados paguen porque forma parte del salario ya que esos importes deben aplicarse a aportes y contribuciones de tipo previsional. Esto es muy importante porque por vía de no pagar salarios no remunerativos de alguna manera muestra un salario encubierto y se debilitaba el haber jubilatorio para calcular la prestación previsional. De acuerdo a este fallo hay que tomar todos los rubros y tiene una importancia al momento de jubilarse. Este segundo aspecto también es muy importante. Se recauda más de contribuciones patronales y se aumentan los salarios jubilatorios.
{{¿Cuánto aumentaría el porcentaje de los haberes jubilatorios en relación al salario del trabajador activo?}}
Depende del contrato, de la relación de los rubros no remunerativos que tenga. Por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires hasta el año 2005 pagaba casi el 50% del sueldo sin aporte. Con lo cual el ANSES, cuando toma los últimos diez años no tomaba en cuenta los salarios sobre los que no se hicieron aporte. Esto lo hizo el Estado y lo hicieron los privados. Este es un punto central y tiende a regularizar las jubilaciones. Desde nuestro punto de vista el avance que hay sobre todo a partir de la eliminación de las Afjps, la necesidad de sancionar una nueva Ley Previsional que reestablezca principios constitucionales vigentes y reestablezca los propios principios que surgen de la misma eliminación de las Afjps, de reparto y solidaria.
{{¿De reparto que quiere decir?}}
Deben aplicarse prioritariamente al pago de las prestaciones y solidario quiere decir deben contribuir al sostenimiento del sistema previsional no solamente con los aportes y contribuciones sino también con los recursos del Estado para garantizar una movilidad proporcional a los sueldos en actividad. Es lo que viene reclamando la corte a través de varios fallos. Este es un punto esencial para la nueva ley previsional. El 80% de los jubilados nacionales están cobrando muy por debajo de lo que corresponde de acuerdo a los años de aporte cuando estaba en actividad.
{{¿Qué posibilidades existen para que se apruebe una nueva Ley Previsional en Argentina?}}
Es factible pero hay que dotarla de un financiamiento suficiente porque todavía tenemos un 40, 50% de trabajo en negro. Realmente si tuviéramos los trabajadores aportando al sistema con el 100% de la jubilación de los aportes patronales tendríamos un importante financiamiento del sistema. Por otro lado el Fondo de Garantía lo que se aumentó con el traspaso de las Afjps deben aplicarse también al pago de las asignaciones previsionales y no como pasa ahora que se lo usa para otros fines como el salvataje de empresas. El fondo debe aplicarse a las prestaciones.
{{¿De cuántos millones hablamos en el Fondo de Garantía?}}
Cuando se traspasaron los fondos de pensiones privadas al Estado, el fondo total involucró 100.000 millones de pesos. De los cuales hay gran cantidad en especie, bonos públicos, acciones, títulos, pero hay más de 20.000 millones en efectivos. Si reestablecemos las contribuciones patronales al nivel del año 93 y ahora están todavía reducidas al 50% incrementaríamos millones de pesos por año la financiación del sistema. Hay recursos reales para pagarles a los jubilados lo que corresponde. Si todo el trabajo en negro que hay en la Argentina se blanqueara los jubilados estarían en otra situación. Es responsabilidad del Estado el manejo equitativo de los recursos. Las partidas presupuestarias jamás se usaron para financiar la seguridad social.
{{¿Y con qué recursos se les paga a los jubilados en la actualidad?}}
Se está pagando con una parte de la asistencia que son los aportes y contribuciones que pagan los trabajadores activos más las alícuotas de los impuestos destinados al sistema previsional, del cien por cien de los ingresos mensuales que tiene el ANSES, un cincuenta por ciento son aportes y contribuciones y el otro cincuenta por ciento son aportes tributarios. Estos recursos de dinero en vez de garantizar jubilaciones y pensiones dignas se destinan por decisión de este Gobierno a otros emprendimientos. Con esto se corre riesgo de erosionar el Sistema de la Seguridad Social.
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{{{Fallo a favor del 82 % para jubilados judiciales y estatales en Río Negro}}}
El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sobre el 82%, conocido el 12 de agosto, es el resultado del Recurso judicial presentado en agosto de 2008, por la CTA Río Negro.
La Central rionegrina solicitaba que no se consagrara un privilegio otorgando la jubilación con el 82% móvil para los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, excluyendo al resto de las y los judiciales y estatales, según el convenio firmado entre el gobierno provincial y el nacional.
El fundamento planteado fue que estas personas acceden en exclusividad a un derecho que la Constitución de Río Negro nos garantiza a todas y todos y que fue conculcado cuando la provincia liquidó en 1996 la Caja de Previsión Social y transfirió a la Nación a todas y todos sus trabajadoras/es en las peores condiciones: con todos los regímenes especiales derogados y con la vigencia plena de la ley Memem- Cavallo 24241 que eliminó toda forma de movilidad de las jubilaciones, violando derechos constitucionales expresos.
La importancia de este fallo radica en primer lugar porque establece un pleno reconocimiento de la CTA como representación legítima de los y las trabajadores/as, mencionando el fallo ATE de la Corte Suprema de Justicia Nacional, los convenios de libertad sindical y las recomendaciones de la OIT al respecto, que tienen rango constitucional y están por encima de la obsoleta ley sindical 23551 que consagra el unicato.