Tal cual lo informáramos oportunamente a los compañeros y compañeras, continuamos y profundizamos el conflicto con la Empresa EDEA SA por el ingreso de postulantes y en defensa de la Bolsa de Trabajo que administra nuestra Organización.
El 13 de agosto de 2015, por nota firmada por el Jefe de Relaciones Laborales de la Empresa, EDEA solicitó a nuestra organización que enviemos un postulante para cubrir un cargo de “Ayudante de Redes Aéreas de BT”; entre los requisitos la EDEA planteó:
- Formación Primaria
- Formación Secundaria especialidad electricista o electromecánica (no excluyente)
- Edad óptima 25 años. Mínima 18 años y Máxima 45 años (excluyente)
- Sexo Masculino
- Carnet de conducir habilitado B1
El 18 de agosto de 2015, respondimos esa nota rechazando la solicitud enviada amparándonos en:
- El rechazo a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJBA) “Sindicato de Luz y Fuerza Gral. Pueyrredon c/EDEA SA Amparo” a la que consideramos inconstitucional. Como manifestáramos en mayo de 2013 luego de conocerse la sentencia, este es un fallo político y cómplice para con la empresa. Con este fallo, los jueces se arrogan el derecho de reescribir un artículo del convenio colectivo, derecho reservado exclusivamente a las partes (empresa y sindicato). Y EDEA pretende tener injerencia total en el ingreso de personal, cuando la Bolsa de trabajo que administramos es convencionalizada, transparente y auto tutelada.
- Manifestamos que la “formación secundaria especialidad electricista o electromecánica (no excluyente)” no es necesaria para el puesto convocado y entendemos que si nuestra organización envía un postulante “Manual” con título primario y la otra organización envía a un “Técnico electromecánico”, los postulantes no estarán en igualdad de condiciones al momento del examen de competencia. La exigencia debería ser con un curriculum que no establezca tanta elasticidad en el pedido ya que si se exige “Manual” o “Técnico”, habrá postulantes con mayores capacidades al momento de la evaluación de la empresa.
Por estos puntos, le solicitamos en ese momento, que cancele los tiempos del proceso de selección y rehaga la solicitud para presentar los postulantes requeridos.
El 19 de enero de 2016, la EDEA nuevamente volvió a enviar una nota para solicitar a un postulante para el mismo puesto, y con los mismos requisitos que la nota de agosto de 2015 y afirmaban que “la organización sindical se rehusó a enviar los postulantes sin tener sustento legal o convencional”.
El 21 de enero, nuevamente rechazamos la solicitud realizada, refutando las afirmaciones sobre que nos rehusamos a enviar postulantes. En esa nota manifestamos:
- La empresa no contestó cuando rechazamos la formación secundaria no excluyente. Volvimos a manifestar que esa condición deja en desventaja a nuestra organización, favoreciendo a la otra simplemente inscripta. Nuestra organización defiende la condición del “Manual” de nuestra Bolsa de trabajo. La idoneidad para el cargo no se respeta con este modo de convocar ni respeta el fallo que la misma empresa refiere.
- Recordamos nuevamente que rechazamos el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCJBA) y que la empresa incurre en práctica desleal al no exigirle al Sindicato Gral. Pueyrredon la bolsa de trabajo conforme lo establece el fallo aludido.
- Rechazamos la condición de discriminación que plantea la empresa al convocar a un postulante masculino, quedando en nuestro poder hacer las presentaciones al INADI ya que no hay ningún tipo de limitación en el sexo femenino en realizar tareas laborales en la empresa EDEA.
- Le informamos a la empresa que la Comisión Directiva del Sindicato tiene mandato de la Asamblea General Extraordinaria del 11 de diciembre de 2015 para que “exija a la empresa que comience a solicitar los 80 ingresos faltantes en la jurisdicción y únicamente de la bolsa de trabajo que administra nuestro Sindicato”.
Nuevamente le solicitamos a la empresa que cancele los tiempos del proceso de elección y rehaga la solicitud para presentar los postulantes requeridos.
El 29 de enero volvimos a recibir una carta de la Empresa en la que argumentan que la condición de la “formación secundaria especialidad electricista o electromecánica (no excluyente)” es sólo a efecto de indicar cuál es la preparación deseada pero que “están evaluando en el futuro ese requisito adquiera el carácter de excluyente”. También dicen que el contenido del examen se ajusta al requisito obligatorio exigido. Entonces nos preguntamos ¿para qué solicitan un Manual (primario completo) o un Técnico electromecánico si sólo van a evaluar conocimientos básicos?
Sobre el reclamo por la discriminación planteada por el pedido de un postulante de sexo masculino, comparten el reclamo y lo modificarán en el siguiente pedido.
Sobre el pedido para que sólo se convoque postulantes de la Bolsa de Trabajo de nuestro Sindicato aducen que “es imposible para la empresa acceder a este pedido dado el fallo de la SCJBA (…) entendemos que es el ámbito judicial donde deben ventilarse estos asuntos”.
Ese mismo día volvieron a enviar un pedido de postulante, con los mismos requisitos, en el que sólo modificaron la condición de “sexo masculino”.
El 4 de febrero, vía Carta Documento, rechazamos nuevamente el pedido de postulante antes mencionado porque:
- Establece requisitos nos exigibles para el puesto a cubrir (ayudante de redes aéreas de BT), insiste con estudios innecesarios (la frase “no excluyente” NO resuelve la cuestión de fondo planteada) y continua con el carnet habilitante de una categoría superior a la común con el agravante que NO es necesario que un ayudante de redes aéreas en BT tenga carnet.
- La empresa modifica el fallo de la SCJBA, no respetando su significado, llevando incluso a desnaturalizar el derecho conquistado en forma paritaria de la bolsa de trabajo, incurriendo incluso en práctica desleal.
Es evidente que estas condiciones no son inocentes e intimamos a la empresa que se rectifique, caso contrario accionaremos contra la empresa.
El 17 de febrero, EDEA SA respondió vía Carta y repite los argumentos de su anterior nota:
- Justifica su accionar basándose en el fallo de la SCJBA aduciendo que la interpretación es la que hace el máximo tribunal bonaerense. Niega que incurra en práctica desleal.
- Argumenta que la formación no excluyente exigida se incluye con el propósito de indicar cuál es la preparación deseada, pero que alcanza con el cumplimiento obligatorio sobre la educación formal alcanzada de estudios primarios completo. También afirma que el examen “se ajusta a ese nivel educativo exigido”.
- Establece que el requisito de carnet de conducir habilitante corresponde a la primera clase (B1) para conducir automóviles, requisito que la empresa considera necesario de acuerdo a la normativa vigente.
Finaliza: “considerando agotado el intercambio entre las partes, ponemos en conocimiento que continuamos adelante con el procedimiento de selección e ingreso previsto con el o los candidatos que se han presentado de acuerdo a nuestra solicitud enviada el 29 de enero de 2016”.