El pasado 31 de enero concurrimos a una nueva Audiencia en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, delegación Mar del Plata, con la EDEA, en el marco del conflicto que venimos transitando. En esa instancia se hizo presente el Organismo de Control provincial (OCEBA) con un escrito firmado por el Gerente de Procesos Regulatorios Dr. Carlos Enrique Villa. Ese escrito, del cual tomamos vista, dice en resumen y textualmente:
“….el OCEBA ejerce la competencia establecida por la Ley 11.769 donde en materia de encuadre del personal se circunscribe estrictamente a los términos establecidos en el artículo 53 ,inciso o) que establece: “Los contratos para las concesiones Provinciales y Municipales de servicios públicos de electricidad, deberán regular expresamente como mínimo y según corresponda: o) El encuadre convencional del personal que se destine a la prestación de los servicios de los concesionarios municipales, provinciales o ESEBA S.A, o sus continuadores deberá estar vinculado con el Convenio Colectivo de Trabajo referente del sector por el cual se otorga la concesión y las modificaciones de la planta del personal deberán ser acordadas según el avance tecnológico que se produzca, con la organización signataria. Este inciso deberá ser tenido en cuenta para todo agente de este Marco Regulatorio Eléctrico cuya función sea la industria Eléctrica”. Bajo este precepto, el OCEBA ha dictado la Resolución N 064/16, en cuyo artículo 1º se reafirmó la competencia de este Organismo para intervenir en las controversias que se susciten por aplicación de los artículos 53 inciso o) y 54 inciso d.4) de la Ley 11.769, exclusivamente por sus efectos en la calidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica.
De acuerdo a ello en las reiteradas audiencias celebradas en la sede de OCEBA se dejó sentado dicho criterio con su efecto principal de que la planta de personal deber estar bajo el Convenio Colectivo de Luz y Fuerza como así también el personal y/u operarios de las empresas contratistas que ejecuten tareas relacionadas con la actividad eléctrica, a efectos de asegurar la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, velando por el debido resguardo de la salud e integridad física de habitantes, usuarios y trabajadores; habida cuenta las necesarias condiciones de conocimiento, capacidad experiencia que se deben reunir para desempeñarse en el sector eléctrico. Consecuentemente, se reafirma que el OCEBA es autoridad pública de control que se expide a través de los actos administrativos en el marco de su competencia reglada no revistiendo carácter de parte en conflicto y que para el caso particular de la Audiencia convocada y a efectos de coadyuvar con la misma remite el presente escrito a efectos de que sea agregado a dichas actuaciones”.-
Este escrito reafirma una vez más nuestro razonamiento. Ahora esperamos que prontamente, este Organismo de Control ejerza mucho más contundentemente su poder de policía y le aplique a la EDEA S.A. la máxima penalidad posible a los efectos que entienda debe modificar actitudes encuadrándose dentro del marco de la Ley.-