Mar del Plata, 15 de mayo de 2017
PUNTO 3: Análisis y resolución de los pasos a seguir ante la decisión de la empresa EDEA S.A. de convocar a nuevos postulantes para ingresar a la misma en el marco del conflicto existente en la interpretación de la norma convencional aplicable.
VISTO:
La comunicación de EDEA de requerir nuevos trabajadores para integrar el plantel mínimo convencionalizado que requiere el Contrato de Concesión y:
CONSIDERANDO:
1) Que la comunicación de EDEA SA es, en principio el reconocimiento de su incumplimiento al Contrato de Concesión, que recordamos le exige un plantel mínimo de 683 trabajadores con contratos laborales regidos por el Convenio Colectivo de Luz y Fuerza;
2) Que en la jurisdicción territorial de este Sindicato, existen en la actualidad más de 80 puestos de trabajo a cubrir;
3) Que se estima que en el año en curso se producirán, por bajas vegetativas, otra veintena de vacantes;
4) Que se hace necesario el mínimo de plantel antes dicho, no sólo para prestar el servicio, sino que además la empresa debe cumplir con esa obligación, por cuanto sus costos empresarios y laborales se encuentran incluidos en la tarifa que reciben, donde también, se incluye su margen de ganancia;
5) Que por lo anterior, el nuevo incremento tarifario concedido por la Provincia de Buenos Aires, de aproximadamente un 60% supera el costo antedicho;
6) Que la propuesta empresaria, (producir un ingreso de cada Organización Sindical) modifica de manera unilateral la norma convencional, sin paritaria previa, y ni siquiera cumple con el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia provincial, que según la propia Empresa es de cumplimiento obligatorio.
Lo que demuestra que el fallo de la Corte es una excusa Empresarial para entorpecer la política de Ingreso, sumado a que fuera del ámbito de representación de este Sindicato, EDEA S.A no aplica el fallo de la Corte.
7) Que la postura Empresarial está directamente orientada a promover y auspiciar la afiliación de los trabajadores ingresantes al Sindicato Pueyrredon, quienes son mucho más afines a sus objetivos Empresariales.
8) Que pese a nuestras críticas al fallo mencionado en lo que respecta a las cuestiones de forma, (y carecer de una línea argumental jurídica por parte de los magistrados opinantes) y sobre el derecho de fondo en que fue dictado el fallo, (como el hecho de que el Tribunal Provincial se arrogó facultades legislativas, al modificar la letra del convenio e imponer condiciones como la de “idoneidad”) y con ello, como justificativo: cancela el derecho en exclusividad del Sindicato con mayor representatividad;
9) Que el fallo no impone la salida propuesta por la empresa, sino que la obligar a convocar los postulantes por partes iguales a cada organización sindical, y luego de la evaluación necesaria (según el cargo a cubrir) otorgar la misma al postulante en base a la mentada idoneidad;
10) Que si bien el concepto “idoneidad” es subjetivo, imponer reglas de competencias sanas e idóneas no implica poner límites a la decisión empresaria, para evitar su subjetividad ya demostrada en los años que transcurrieron desde la vigencia y aplicabilidad del fallo;
11) Que en base a lo anterior, se hace necesario a partir de ahora un grado de responsabilidad empresarial, debiendo la misma justificar todo su accionar en la materia por escrito y que dicho justificativo sea de inmediato puesto en conocimiento al resto de los trabajadores;
QUE POR TODO LO EXPUESTO, LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, POR MAYORÍA
RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado por CD en la materia, especialmente el rechazo a la propuesta empresaria de modificar los criterios de futuros ingresos;
2) Exigir a la empresa el cubrimiento de la totalidad de la planta permanente de 683 trabajadores, como así en forma inmediata de las futuras bajas vegetativas;
3) Exigir por escrito que en las solicitudes para el cubrimiento de las vacantes, las mismas deben especificar el grado de capacidad de los postulantes. De ser necesario realizar exámenes correspondientes; el temario del mismo también será realizado por escrito, abonando la bibliografía mínima necesaria que el postulante tiene derecho a consultar;
4) Notificar que en todos los supuestos de exigencia de examen, existirá veedor sindical, el cual impondrá al profesional o encargado de la parte empresaria de tomar el mismo: dejar por escrito y en sobre cerrado previo al examen las respuestas que exigirán como válidas, y que este sobre será abierto en el acto del examen para que el veedor sindical corrobore la certeza de las respuestas dadas por el postulante y dejando todo ello escrito como constancia, bajo pena de plantear la nulidad del examen o el resultado del mismo ante quien corresponda por parte del postulante;
5) Tener inmediatez de publicidad para la totalidad del gremio de lo que se actúe en cada caso en particular;
6) Facultar a CD para que se contrate profesionales para que asistan a los postulantes en aquellos casos de ser requerido por los mismos, previo a la toma de la evaluación;
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA