Unos breves y puntuales comentarios, de urgencia ante la precipitación del gobierno que, no obstante haber repetido hasta el hartazgo que nada debía salir sin el diálogo, presentó un proyecto completo, cerrado, amplísimo, de “reforma laboral” que, de aprobarse, significaría una reformulación estructural del sistema laboral, de un evidente signo pro-patronal.
*No sólo se impulsa sin debate previo sino también con la mentira constatable de que no habría reformas de la legislación “a la brasileña”, sino acuerdos por sectores, lo que reiteró una y otra vez el ministro de trabajo y otros funcionarios.
*El gobierno de Macri propone una reforma que ni la dictadura llevó a tanto.
*Confirma el mismo sentido que las decisiones económicas y sociales del gobierno: una contundente transferencia de ingresos del trabajo al capital y una reconfiguración del poder al interior de los lugares de trabajo, en la relación individual y en el plano colectivo.
*Las condiciones sociales y políticas de organización darán cuenta del proyecto y, en función de ello, de la posibilidad de aprobarse o no, un intento de profunda y regresiva reestructuración de las relaciones de trabajo.
*Cabe decir que la última dictadura cívica militar modificó el 40 por ciento de los artículos de la original Ley de Contrato de Trabajo (entre modificaciones y derogaciones). Este proyecto viene a concluir y pulverizar la misma, dejándola vacía y quitándole la tutela al trabajador para pasar a ser una ley patronal.
En un ligero repaso enumeramos las siguientes modificaciones que el proyecto propone:
1. Eliminación de las indemnizaciones a favor del trabajador por incumplimiento en la registración, total o parcial, de su contrato de trabajo y su remuneración (arts. 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013).
Los trabajadores que estén en empresas tercerizadas no podrán exigir a la Empresa Principal. El pago de las multas por tenerlos registrados en un convenio diferente al de la actividad que prestan.
2. Creación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que preste servicios personales para una empresa o persona física en hasta un 80 por ciento de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo y remitiendo a una regulación estatutaria especial.
Las empresas, para achicar el costo laboral, podrán acudir a trabajadores monotributistas para que le presten servicio, (servicio que hasta antes del proyecto sólo pueden brindar trabajadores de planta).
3. Exclusión del régimen del contrato de trabajo de los “trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores”, creando una zona de exclusión de la Ley Laboral para quienes trabajen para otros (hasta cinco trabajadores).
Las Empresas podrán contratar a un profesional con trabajadores autónomos, sin que ninguno se encuadre dentro del contrato de trabajo.
4. Eliminación de la multa por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT cf. Ley 25.345).
La falta de entrega de certificación de servicio, o la entrega defectuosa de la misma, ya no será penada económicamente.
5. “Banco de horas”, a ser establecido mediante los convenios colectivos, por el cual el cómputo de la jornada máxima, diaria o semanal, pasa a ser anual, permitiendo compensar los excesos de jornada a lo largo de un año y sin pago de recargo por horas extraordinarias.
Los trabajadores ya no harán horas extras, acumularán horas que pueden ser devueltas por horas por la Empresa.
6. Aumento de la jornada diaria, en orden al sistema de cálculo en base a promedios, de 8 a 10 horas.
Al desaparecer la jornada de trabajo, tal como la tenemos en la actualidad, pueden ir modificando la misma al servicio de la empresa, sin importar la proyección que pueda haber realizado el trabajador de su tiempo libre.
7. Eliminación de la base de cálculo para la indemnización por despido del Sueldo Anual Complementario, horas extraordinarias, comisiones, premios, compensaciones de gastos y todo otro rubro que no tenga periodicidad mensual (art 245 LCT).
Esta modificación golpea modularmente todos los ítems indemnizatorios del CCT 36/75 y/o Acta acuerdo, ya que el art. 245 de la LCT, es el monto indemnizatorio para calcular el art. 9 (36/75) o 26 (Acta Acuerdo), cuando el trabajador pasa a retiro por jubilación, afecta la indemnización por incapacidad total del trabajador, afecta la indemnización por despido, etc, ya que sólo se tendrá en cuenta el sueldo básico y no los componentes que acompañan al mismo para el índice de cálculo.
8. Creación del “Fondo de cese laboral”, que permitirá financiar a los empleadores las indemnizaciones por despido, a través de los convenios colectivos, sustituyendo por dicho fondo las obligaciones previstas en los arts. 232, 245 y las previstas en otras normas a que a ellas se remitan.
Quieren eliminar la multa legal que castiga al despido arbitrario, (art. 14 bis Constitución Nacional) y pasar a despedir indiscriminadamente a los trabajadores y darles ese “Fondo de cese laboral”. Resumiendo se intenta variar al sistema que tiene la UOCRA, con la Libreta de Desempleo.
9. Sistema de Prácticas Formativas, que alcanzará a graduados universitarios – con hasta un año de expedición del título respectivo –por un año y con una jornada de hasta 30 horas señales de trabajo.
Se intenta legalizar la precarización de trabajadores en la modalidad de Pasantías, justificando el no reconocimiento de derechos de ese trabajador en la excusa que está aprendiendo.
10. Incorporación de trabajo por vía de la “formación”, para jóvenes de hasta 24 años de edad o trabajadores desocupados.
Otro modo de precarizar con la excusa que capacitan y les dan oportunidades a los empleados jóvenes.
11. “Blanqueo laboral”, por el cual si se declara a un trabajador no registrado, dentro del plazo de 180 días de vigencia de la ley, se condonan todas las deudas por aportes, contribuciones, infracciones, multas y recargos e, incluso, se produce la extinción de la acción penal. Los trabajadores, en cambio, cualquiera sea la extensión de la relación no registrada, sólo podrán tener acreditados hasta 60 meses de reconocimiento para su jubilación al valor del salario mínimo, vital y móvil.
Los trabajadores que estén en empresas tercerizadas no podrán exigir a la Empresa Principal la correcta registración de su relación laboral.
El presente trabajo no agota el estudio de todo el proyecto de reforma al régimen de trabajo que intenta hacer el Gobierno Nacional, solo es una orientación realizada para los trabajadores.
ASESORÍA LEGAL DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA
Fuente de consulta – Dr. Guillermo Gianibelli.