Por Sebastian Farías*
La actual pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del virus COVID-19, más conocido como Coronavirus, trajo modificaciones en las condiciones de trabajo, alterándose derechos laborales y surgiendo nuevas formas de implementación.
Nuestro país no es la excepción. Desde que decretó el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO se sumaron nuevas modalidades de trabajo, y entre ellas el teletrabajo, también llamado, trabajo a distancia, trabajo remoto y/o home office (sin ser específicamente sinónimos estas acepciones).
Las comunicaciones a nivel global han revolucionado de manera exponencial al mundo laboral en estos tiempos de pandemia, creando nuevas incógnitas sobre privacidad y la intimidad de los y las trabajadoras.
Los dispositivos digitales, las cámaras, el teléfono móvil, las computadoras y los correos electrónicos, entre otros, han abierto una puerta de acceso directo al tiempo personal de todos nosotros.
Debemos preguntarnos: ¿es el teletrabajo un beneficio para mejorar la calidad de vida de los y las trabajadoras?, ¿o más bien resulta un modelo de trabajo que avanza sobre la privacidad y la jornada laboral limitada de los mismos?
Como todo sistema novedoso, el trabajo a distancia tiene sus amantes y detractores. Quizá entre la población joven -más ligadas al uso de la tecnología- y claro está, entre los grupos empresarios, podemos encontrar a los principales defensores del modelo, sin embargo, la realidad indica que el dicho “se trabaja mejor en casa” es un mito, siendo las principales críticas las siguientes:
*El y la trabajadora pierde vínculo y comunicación con sus compañeros/ras, los aísla socialmente, reduciendo la posibilidad de organización colectiva en defensa de sus derechos.
* Altera los períodos de descanso.
* Modifica la jornada laboral.
* Desestabiliza los horarios de los y las trabajadoras.
* Afecta el pago de las horas extra, sobre todo en el empleo privado.
* Hay un mayor agotamiento de los y las trabajadoras ya que no se desconectan totalmente de sus labores para descansar. Al no existir un horario laboral establecido, se hace ilimitada la jornada de trabajo a las 24 horas del día, (los mail dando instrucciones de trabajo llegan a cualquier hora), dando lugar a la ya estudiada modalidad de trabajo «siete por veinticuatro».
* Afecta las relaciones personales y familiares de los y las trabajadoras, al penetrar el trabajo dentro del ámbito más íntimo como el hogar.
* Favorece la precarización y la tercerización laboral.
* Impide acceder a normas de higiene y seguridad en el trabajo.
* Profundiza (dentro del modelo social que aún nos domina) los roles y tareas por género. A las mujeres, que mayormente se encuentran ligadas a realizar actividades domésticas y de crianza de los hijos, les agudiza el estrés generado por el teletrabajo.
*Hace soportar a los y las trabajadoras el suministro de los servicios de luz, gas, conectividad, computadoras, Tablet, teléfonos móviles.
El teletrabajo se presente en un comienzo como una modalidad amigable y cómoda por los y las trabajadoras, pero las dificultades y los problemas que generan se detectan ya cuando está introducido en nuestra rutina laboral, de ahí la importancia de estar preocupados y ocupados sobre esta irrupción en nuestra vida laboral, que penetra en nuestras vidas privadas de manera alarmante.
Ya hemos visto, (y se toma como una cuestión simpática) los “accidentes” domésticos producidos por la irrupción de algún integrante de la familia, (en el mejor de los casos vestidos) mientras se desarrolla el teletrabajo, obvio algo normal, si se tiene en cuenta que el ámbito del hogar está preparado para el goce de la vida privada y familiar y no para compartir con el trabajo.
Con el avance de los meses y la puesta en evidencia de las dificultades que trae el teletrabajo, ya son muchos los proyectos legislativos que existen para regular el mismo, insisto, no todos con la misma intención de proteger a los y las trabajadoras, ya que hay algunos proyectos legislativos están orientados a aprovechar las ventajas que trae para los empleadores.
En el ámbito Judicial recientemente la AJB (Asociación Judicial Bonaerense) acaba de firmar un acuerdo paritario con la SCBA (Suprema Corte de Buenos Aires) para regular el teletrabajo en el contexto del aislamiento social, dándole al mismo un CARÁCTER TEMPORARIO, destacando que el teletrabajo debe ser una opción y no una obligación para los y las trabajadoras.
Concluyendo, hoy es el momento de avanzar en la búsqueda de más y mejores derechos laborales y no retroceder. En consecuencia, si bien el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y las limitaciones a la circulación dispuestas por el Poder Ejecutivo hicieron que las modalidades habituales de trabajo se hayan visto modificadas, el teletrabajo sólo puede ser admitido por los trabajadores y trabajadoras como una herramienta EXCEPCIONAL para superar la actual crisis sanitaria, pero nunca podrá ser convalidado como un método normal, habitual y efectivo de trabajo, toda vez que el mismo no implica un real beneficio para los y las trabajadoras, sino más bien la pérdida de la jornada regulada de trabajo, mayores enfermedades de estrés laboral, y consecuentemente carpetas psiquiátricas.
Tal vez un nuevo derecho laboral está surgiendo como consecuencia de la realidad social que producen los avances tecnológicos, y es el DERECHO A DESCONECTARSE, y no pueden ser otros que los y las trabajadoras y sus representantes gremiales quienes debemos velar por la adecuada regulación de ese derecho.
*Secretario General – Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata