En el boletín oficial del día 4 de agosto del corriente, el {{OCEBA}} (Organismo de Control Eléctrico de Buenos Aires), a travé de las resoluciones 112 y 115/00 estableció multas por sesenta y siete mil trescientos treinta y siete {{($ 67.337,00)}} y veintisiete mil ciento cuarenta y siete c/10/100.- {{($ 27.147,10)}} a la empresa EDEA S.A.
Las referidas multas son producto de incumplimientos de la empresa en sus obligaciones contractuales referidas a calidad del producto y {{calidad del servicio técnico durante el transcurso del año 1999.}}
Estas obligaciones que figuran explícitamente en el pliego licitatorio hablan de:
{{a. Calidad del producto técnico suministrado.}}
Se relaciona con el nivel de tensión en cada suministro y variaciones de tensión (subidas o caidas de tensión).
{{b. Calidad del servicio técnico prestado.}}
Involucra la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro.
{{c. Calidad del servicio comercial.}}
Correcta atención del usuario, rapidéz para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación, demoras en la atención de reclamaciones del usuario, restitución del servicio cortado por falta de pago y demoras en las tramitaciones de quejas.
Estas cuestiones está directamente relacionadas a la falta de personal para efectuar el mantenimiento necesario y la rápida restauraión del servicio en caso de corte.
Así tambien están referidas estas multas a la falta de respuesta que la EDEA S.A. otorga a aquellos usuarios a los cuales les causó daños materiales por caidas a subidas de tensión y que tambien deben esperar casi dos (2) años, como es el caso de la {{Resolución 104/00}} del OCEBA en la que le ordena a la EDEA S.A. resarcir en forma inmediata daños causados a un usuario el 22 de octubre de 1998 y que recien hoy año 2000 podrá recuperar su patrimonio, y no porque la EDEA S.A. cumple con sus obligaciones, sino porque se lo ordena el organismo de control..
{{¿La EDEA S.A. prefiere pagar cien mil pesos de multa en un año a ocupar trabajadores para mejorar el servicio?}}