Mar del Plata, 27 de mayo de 2021.
A las compañeras y compañeros de toda la jurisdicción que han transitado el COVID-19 y ante el alta médica que otorga la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), cuando muchas veces restan realizar estudios médicos complementarios, ponemos en información los pasos a seguir.
A través de la asesoría legal del Sindicato compartimos este instructivo para realizar el procedimiento en caso de haber obtenido el alta médica de la ART de un accidente laboral y/o enfermedad profesional y presentar disconformidad, requiriendo continuar con las prestaciones que la ART otorga.
¿Cómo se inicia el trámite?
Este trámite sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente a su domicilio y hasta CINCO (5) días hábiles desde la fecha de Alta Médica.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
- Alta Médica otorgada por la ART.
- Documentación que acredite su identidad con el original de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
¿Cómo sigue el trámite?
Cuando el trabajador/a inicie el trámite, se lo derivará en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación.
La Audiencia
Se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas y pueden darse 2 situaciones:
- a) Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se procederá a emitir dictamen médico.
- b) En el caso de no contar con elementos suficientes para la emisión del dictamen se podrá:
- Solicitar la realización de estudios adicionales que se realizaran a través de un prestador de la Superintendencia. En esa oportunidad se entregará una orden de estudios al trabajador, en la que se establecerán los estudios a realizar, la fecha y el lugar en que se llevarán a cabo. Estos estudios son gratuitos y no deberán ser retirados por el trabajador.
- Realizar un requerimiento a la Aseguradora para que presente la documentación necesaria con un plazo de 3 días hábiles.
Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.
Dictamen
Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.
Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la Audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y al Empleador por Ventanilla Electrónica y al Damnificado por Correo Postal.
Asimismo, es importante tener en cuenta que, en caso de haber transcurridos los cinco días hábiles estimados para el inicio del presente trámite, el trabajador deberá contactarse con la Organización Sindical para intimar a la ART mediante Telegrama Laboral el reingreso al tratamiento por considerar que la misma otorgó el alta de manera prematura. En este caso será la propia ART quien cite al trabajador para una nueva evaluación.
Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata